Contraer una enfermedad determinada se ha convertido en algo normal y cotidiano en nuestras vidas, algunas son simples y de fácil tratamiento, y otras, quizá, deban ser tratadas de manera cuidadosa y bajo la supervisión de un especialista de la salud. Estamos expuestos a ellas en nuestro día a día, sin importar lo que hagamos o donde estemos.

Ya sea en nuestro hogar o el entorno laboral, las enfermedades están ahí. Unas provienen del ambiente y otras son causadas por las acciones que realizamos en actividades diarias. En nuestro trabajo, por ejemplo, no escapamos de la posibilidad permanente de enfermarnos, ya sea por la influencia a nuestro alrededor o por la actividad que realizamos como tal. Es a esto que se le denomina enfermedad laboral.
Contenido Artículo
- 1 ¿Qué es una enfermedad laboral?
- 2 ¿Qué derechos tiene un trabajador con una enfermedad laboral en Colombia?
- 3 COVID-19 como enfermedad laboral
- 4 Enfermedades laborales más comunes en Colombia:
- 5 ¿Si estoy incapacitado laboralmente puedo seguir cobrando mi salario?
- 6 ¿Qué pasa si no estoy afiliado a una ARL?
- 7 ¿Puedo ser despedido durante mi incapacidad?
¿Qué es una enfermedad laboral?
En nuestro país, existen basamentos legales que establecen la definición de “Enfermedad laboral”, plasmados en la ley 1562 (del año 2012) en su artículo N° 4, en el expresa que lo siguiente: “Es aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”.
A su vez, en el año 2014 bajo órdenes del Ejecutivo Nacional (el presidente Juan Manuel Santos), del Ministro de Salud (Alejandro Gaviria) y del Trabajo (José Noé Ríos), se publicó el Decreto 1477, donde se establecía una tabla de enfermedades laborales reconocidas por el Estado a partir de ese momento.
Esta se divide en 5 segmentos según su origen o gravedad, entre ellos, se encuentran los peligros químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. La tabla contiene lo siguiente:
- Grupo I: Enfermedades infecciosas y parasitarias.
- Grupo II: Cáncer de origen laboral.
- Grupo III: Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
- Grupo IV: Trastornos mentales y del comportamiento.
- Grupo V: Enfermedades del sistema nervioso.
- Grupo VI: Enfermedades del ojo y sus anexos.
- Grupo VII: Enfermedades del oído y problemas de fonación.
- Grupo VIII: Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
- Grupo IX: Enfermedades del sistema respiratorio.
- Grupo X: Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
- Grupo XI: Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
- Grupo XII: Enfermedades del sistema musculo-esquelético y tejido conjuntivo.
- Grupo XIII: Enfermedades del sistema genitourinario.
- Grupo XIV: Intoxicaciones.
- Grupo XV: Enfermedades del sistema endocrino.
La tabla de enfermedades laborales es actualizada en lapsos de tres años, de acuerdo a los estudios médicos y científicos auspiciados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales, con la finalidad de estar en permanente atención de los padecimientos laborales de los trabajadores colombianos.
¿Qué derechos tiene un trabajador con una enfermedad laboral en Colombia?
Todo trabajador que contraiga una enfermedad derivada u ocasionada en el trabajo, está amparado por el Sistema General de Riesgos Laborales mediante la Ley del año 1993. Esta es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de los instrumentos legales que defienden a los trabajadores.
Es vital resaltar la importancia que tiene que el trabajador se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), ya que a través de este tipo de instituciones aseguradoras es que se puede garantizar la atención de salud y financiamiento ante cualquier padecimiento a través de una EPS.

Es por medio de una EPS (Entidad Promotora de Salud), que el trabajador es atendido, indiferentemente si la asistencia es de carácter médico, quirúrgico, farmacéutico o terapéutico. Todos los gastos relacionados a hospitalización, exámenes de diagnóstico, traslado, rehabilitación física o servicio odontológico también están amparados por la ley.
A través del Decreto Nacional 676 publicado en el año 2020 se modificó el artículo 4 de la Ley de Prestaciones Económicas, con el fin de asegurar que aquellos trabajadores con enfermedades originarias por las funciones que cumple en la empresa, les sean cubiertos las prestaciones como “de origen laboral”.
COVID-19 como enfermedad laboral

En el año 2020 surgió la pandemia de COVID-19, la cual afectó significativamente al mundo entero. Esto obligó a modificar ciertos segmentos de las leyes laborales para considerarla como enfermedad laboral, y así, darles cobertura y atención debida a los trabajadores en diversas áreas (salud, seguridad, aseo, o cualquier otro que proporcione servicios de atención ante el coronavirus) que resulten contagiados por este virus.
Con esta actualización (exactamente en un parágrafo transitorio) se establece que los trabajadores tienen derecho a ser atendidos, tratados y sin cargos de ningún tipo en su EPS mientras persista el Estado de Emergencia, además, se garantiza el financiamiento de pruebas diagnosticas para detectar el COVID-19.
Enfermedades laborales más comunes en Colombia:
Los padecimientos derivados de las actividades laborales pueden afectar a los empleados por periodos de tiempo muy variables, dependiendo de la afección que padezcan. El exceso de trabajo, las malas posturas o incluso el incumplimiento de las medidas de seguridad ocasionan estos traumas. Estas son algunas de las enfermedades de trabajo más frecuentes:
- Fatiga mental: Las condiciones extremas de estrés y el exceso de horas de trabajo suelen derivar en cansancio mental en gran parte de los trabajadores.
- Dermatitis: Este padecimiento es común en lugares de trabajo relacionados al ramo de la construcción, ya que amerita el contacto permanentemente con sustancias que, en prolongados periodos, ocasionan lesiones en la piel.
- Fatiga postural: Ciertos puestos requieren de esfuerzos considerables o mantener una posición determinada por largos periodos de tiempo. Estas condiciones pueden causar daños serios en la columna o articulaciones a largo plazo.
- Síndrome del túnel carpiano: Este padecimiento es típico de empleados de oficina que pasan largas horas frente a una computadora haciendo uso del teclado y el mouse. Esta posición genera dolores fuertes en manos y muñeca que requieren tratamiento y terapia.
- Fatiga visual: Otro de los riesgos a los que se expone un oficinista al estar mucho tiempo frente a un computador recae en la vista. Forzar la capacidad visual o laborar en lugares poco iluminados perjudica a mediano y largo plazo la calidad de la visión.
- Sinovitis: Ocurre cuando un trabajador dedica gran parte de su jornada a realizar esfuerzos físicos considerables que a la larga generan lesiones musculares y en las articulaciones.
¿Si estoy incapacitado laboralmente puedo seguir cobrando mi salario?
El empleado cuenta con la seguridad de recibir sus prestaciones económicas en su totalidad ya sea por motivo de incapacidad o por alguna indemnización en caso de que el padecimiento sea temporal. Este pago se realiza tomando en cuenta el salario regular del trabajador en condiciones idóneas.
Es importante resaltar que, en caso de requerir reposo y descanso físico, para que este pago por incapacidad se efectúe, debe notificarse al empleador lo más pronto posible una vez que haya sido diagnosticado por un profesional especialista. En caso de no notificar al empleador, corre el riesgo de ser despedido.
El pago del salario base de un trabajador incapacitado por enfermedad derivada del trabajo es cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), una vez que el padecimiento sea confirmado y su origen determinado por un especialista como “de causas laborales”. Esto lo establece la ley 776 en su artículo 3.
El lapso de tiempo estimado para cubrir este sueldo es de 180 días prorrogables por otros 180 más, es decir, desde el primer día en que se determina su condición, la ARL garantiza su cobertura.
¿Qué pasa si no estoy afiliado a una ARL?
Si un trabajador es diagnosticado con una enfermedad laboral o si llega a tener un accidente dentro de su entorno de trabajo que derive en una incapacidad, pero no está afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales o una EPS, la empresa o ente empleador debe cubrir los gastos correspondientes a su atención medica o pagar su salario correspondiente en caso de incapacitación.
¿Puedo ser despedido durante mi incapacidad?
En aquellos casos donde el empleador se niegue a pagar al trabajador su salario correspondiente a pesar de su incapacidad, o incluso lo despide, este debe dirigirse con prontitud a la sede de la Inspección de Trabajo con el fin de plantear su caso y ser asistido por un funcionario que le ofrezca el apoyo debido para que se cumplan sus derechos.
Si a pesar de los procedimientos anteriores el empleador continúa en su negación a pagar el salario del empleado, se debe acudir a instancias superiores en materia legal (con un juez laboral) para que sus derechos sean reivindicados.